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Article 8

Decreto 1046 de 1905 · Por el cual se reglamentan las Rentas de Tabaco, cigarrillos, fósforos y licores extranjeros y se fijan precios a las píleles que se vendan en el país

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 8º Los precios de las pieles para los industriales serán: Cuando se termine el contrato actual con los arrendatarios de la Renta de pieles en Santander y Galán, así como el contrato vigente sobre derecho de degüello en Boyacá y Tundama, el precio en aquellos Departamentos será de $13 el quintal.

Parágrafo

Estos precios son para las pieles buenas y que tengan un peso de quince libras ó más. Para las defectuosas ó que tengan un peso menor de quince libras, el precio será de $8 por quintal; esto en general para todos los Departamentos citados en el presente artículo. Comuníquese y publíquese.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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