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Artículo 8

Decreto 1046 de 1905 · Por el cual se reglamentan las Rentas de Tabaco, cigarrillos, fósforos y licores extranjeros y se fijan precios a las píleles que se vendan en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º Los precios de las pieles para los industriales serán: Cuando se termine el contrato actual con los arrendatarios de la Renta de pieles en Santander y Galán, así como el contrato vigente sobre derecho de degüello en Boyacá y Tundama, el precio en aquellos Departamentos será de $13 el quintal.

Parágrafo

Estos precios son para las pieles buenas y que tengan un peso de quince libras ó más. Para las defectuosas ó que tengan un peso menor de quince libras, el precio será de $8 por quintal; esto en general para todos los Departamentos citados en el presente artículo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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