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Article 19

Para Efectos De La Aplicación Del Presente Decreto, Educación Superior Es La Que Se Imparte Para Carreras Profesionales Con Escolaridad Formal Mínima, Posterior Al Bachillerato, De Ocho (8) Semestres O Su Equivalente En Periodos Académicos, Si Se Establece A Partir Del Grado De Bachiller Cuatro (4) Semestres O Su Equivalente En Periodos Académicos, Si Se Establecen A Partir Del Grado De Técnico Profesional Intermedio

Decreto 89 de 1976 · Por el cual se reestructura el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

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Para efectos de la aplicación del presente Decreto, educación superior es la que se imparte para carreras profesionales con escolaridad formal mínima, posterior al bachillerato, de ocho (8) semestres o su equivalente en periodos académicos, si se establece a partir del grado de bachiller cuatro (4) semestres o su equivalente en periodos académicos, si se establecen a partir del grado de técnico profesional intermedio.

Parágrafo

El ICFES adelantara estudios sobre la utilización de nuevas tecnologías en la educación superior y someterá a consideración del Ministerio de Educación diseños de programas que acorten la duración de las carreras profesionales sin detrimento alguno de la calidad académica

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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