Para efectos de la aplicación del presente Decreto, educación superior es la que se imparte para carreras profesionales con escolaridad formal mínima, posterior al bachillerato, de ocho (8) semestres o su equivalente en periodos académicos, si se establece a partir del grado de bachiller cuatro (4) semestres o su equivalente en periodos académicos, si se establecen a partir del grado de técnico profesional intermedio.
El ICFES adelantara estudios sobre la utilización de nuevas tecnologías en la educación superior y someterá a consideración del Ministerio de Educación diseños de programas que acorten la duración de las carreras profesionales sin detrimento alguno de la calidad académica