ARTICULO 7º. Crear la prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a los años contados a partir del debate electoral. Para que las contribuciones electorales del Estado sean devueltas por los partidos políticos, movimientos políticos y organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, los giros no reclamados por los candidatos electos a Corporaciones Públicas les prescriba su derecho a favor del Partido Político, Movimiento Político u organización adscrita a grupos sociales que hayan postulado el candidato electo no reclamante. Las transferencias del derecho sea utilizada, por el Partido Político, Movimiento Político u Organización adscrita a grupos sociales, en bienes patrimoniales, en investigaciones y estudios propios de su actividad o en obras sociales a favor de las comunidades.
Decreto 2696 de 2000 →In force
Article 7
Crear La Prescripción Para Las Contribuciones Estatales No Reclamadas, A Los Años Contados A Partir Del Debate Electoral
Decreto 2696 de 2000 · por el cual se liquida la Ley 626 del 26 de diciembre de 2000 que decreta unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en el Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000.
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01
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02
Constitutional history
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