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Artículo 7

Crear La Prescripción Para Las Contribuciones Estatales No Reclamadas, A Los Años Contados A Partir Del Debate Electoral

Decreto 2696 de 2000 · por el cual se liquida la Ley 626 del 26 de diciembre de 2000 que decreta unas modificaciones en el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y en el Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 2000.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7º. Crear la prescripción para las contribuciones estatales no reclamadas, a los años contados a partir del debate electoral. Para que las contribuciones electorales del Estado sean devueltas por los partidos políticos, movimientos políticos y organizaciones adscritas a grupos sociales que postulen candidatos, los giros no reclamados por los candidatos electos a Corporaciones Públicas les prescriba su derecho a favor del Partido Político, Movimiento Político u organización adscrita a grupos sociales que hayan postulado el candidato electo no reclamante. Las transferencias del derecho sea utilizada, por el Partido Político, Movimiento Político u Organización adscrita a grupos sociales, en bienes patrimoniales, en investigaciones y estudios propios de su actividad o en obras sociales a favor de las comunidades.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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