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Article 4

º

Decreto 1299 de 1994 · por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales

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º . Cálculo de la pensión de vejez de referencia para los vinculados con anterioridad al 30 de junio de 1992. La pensión de vejez de referencia para cada afiliado se calculará así

a)

Se calcula el salario de referencia que el afiliado tendría a los 60 años de edad si es mujer o a los 62 si es hombre. Dicho salario se obtiene de multiplicar el salario base de liquidación de que trata el artículo siguiente, por la relación que exista entre el salario medio nacional a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, y el salario medio nacional a la edad que tenga el afiliado a fecha de selección o de traslado al régimen de ahorro individual. La tabla de salarios medios nacionales será establecida por el DANE y oficializada por el Gobierno Nacional. El salario de referencia así calculado, no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente a la fecha del traslado, ni superior a veinte veces dicho salario;

b)

La pensión de referencia, será el resultado de multiplicar el salario de referencia por el porcentaje que resulte de sumar los siguientes porcentajes: 45%, más un 3% por cada año que exceda de los primeros 10 años de cotización, afiliación, empleo o servicio público hasta 1º de abril de 1994, más otros por cada año que faltare para alcanzar la edad de sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, contado a partir de la misma fecha. La pensión de referencia así calculada, no podrá exceder el 90% del salario de referencia, ni quince veces el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de traslado. Tratándose de trabajadores vinculados con contrato de trabajo a empresas o empleadores del sector privado que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, y de servidores públicos, la pensión de referencia no podrá exceder el 75% del salario de referencia. La pensión de referencia no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente a la fecha del traslado.

Parágrafo

Para los efectos de que trata el presente Decreto, se entiende por cada año un período de 52 semanas.

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Constitutional history

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  1. 2000
    C-389/00Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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