JurídicoESEN

Article 3

La Liquidación De La Prima De Alojamiento Para Los Oficiales Y Suboficiales Casados, Y Para Los Viudos Con Un Hijo, En Goce De Sueldo De Retiro, Se Hará Con Arreglo A Los Siguientes Porcentajes Computados Sobre El Sueldo De Actividad Que Está Vigente Para Cada Grado

Decreto 945 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 2ª de 1945, en cuanto se relaciona con la prima de alojamiento de los Oficiales y Suboficiales en goce de su sueldo de retiro, en concordancia con el artículo 71 de la misma ley

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° La liquidación de la prima de alojamiento para los Oficiales y Suboficiales casados, y para los viudos con un hijo, en goce de sueldo de retiro, se hará con arreglo a los siguientes porcentajes computados sobre el sueldo de actividad que está vigente para cada grado. Sueldos de retiro de $ 100 e inferior, el 20% Sueldos de retiro de $ 200 y superiores a $ 100, el 15% Sueldos de retiro de $ 300 y superiores a $ 200, el 10% Sueldos de retiro de $ 400 y superiores a $ 300, el 5% Los sueldos de retiro superiores a $ 400 no dan derecho a la liquidación de la prima de alojamiento.

Parágrafo

Los porcentajes anteriores se aumentarán, en cada caso, en un 2% por cada hijo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 945 de 1945