° La liquidación de la prima de alojamiento para los Oficiales y Suboficiales casados, y para los viudos con un hijo, en goce de sueldo de retiro, se hará con arreglo a los siguientes porcentajes computados sobre el sueldo de actividad que está vigente para cada grado. Sueldos de retiro de $ 100 e inferior, el 20% Sueldos de retiro de $ 200 y superiores a $ 100, el 15% Sueldos de retiro de $ 300 y superiores a $ 200, el 10% Sueldos de retiro de $ 400 y superiores a $ 300, el 5% Los sueldos de retiro superiores a $ 400 no dan derecho a la liquidación de la prima de alojamiento.
Los porcentajes anteriores se aumentarán, en cada caso, en un 2% por cada hijo.