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Article 174

Cuando Mediante Los Controles A Que Hace Referencia El Artículo Anterior Se Constate Que Un Usuario No Cumple Con Las Normas De Vertimiento Que Le Han Sido Fijadas, Se Procederá De La Siguiente Manera: A) Si El Incumplimiento Obedece A Fallas En El Diseño Del Sistema De Control, El Permiso Provisional O El De Instalación, Podrán Prorrogarse Hasta Por Un Máximo De Cuatro (4) Años, Período Dentro Del Cual El Usuario Deberá Presentar Y Desarrollar Un Plan De Cumplimiento

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

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01

Text of the article

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Cuando mediante los controles a que hace referencia el artículo anterior se constate que un usuario no cumple con las normas de vertimiento que le han sido fijadas, se procederá de la siguiente manera

a)

Si el incumplimiento obedece a fallas en el diseño del sistema de control, el permiso provisional o el de instalación, podrán prorrogarse hasta por un máximo de cuatro (4) años, período dentro del cual el usuario deberá presentar y desarrollar un plan de cumplimiento.

b)

Si el incumplimiento obedece a fallas en el montaje u operación de los sistemas de control, el permiso provisional o el de instalación se podrán prorrogar por el tiempo que requieran los ajustes, según estudio técnico.

Parágrafo

Cuando el incumplimiento no aparezca plenamente justificado, las prórrogas a que se refiere el presente artículo no excluyen la aplicación de las sanciones a que haya lugar. CAPITULO XVI. De las medidas sanitarias, las sanciones y los procedimientos.

02

Constitutional history

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