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Article 46

Decreto 1088 de 1991 · por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De los recursos de origen estatal. De conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 10 de 1990 y sus decretos reglamentarios, la inspección y vigilancia de los recursos de las fundaciones o instituciones de utilidad común y asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, provenientes de la Nación, de las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas, será ejercida por la Superintendencia Nacional de Salud en coordinación con las Divisiones de Vigilancia de Instituciones y Profesiones y Dictamen e Intervención del Ministerio de Salud o dependencias que hagan sus veces, y las direcciones seccionales y locales de salud. De los medios de ejercer la vigilancia y control

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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