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Article 5

Montos Objeto De Devolución Y Unidades Máximas De Un Mismo Artículo

Decreto 2498 de 2012 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo. Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia podrán solicitar la devolución del IVA por la compra de los bienes mencionados en el artículo 4° del presente decreto, cuando la cuantía de las mismas, incluido el IVA, sean iguales o superiores a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). El monto máximo a devolver por el concepto a que se refiere el presente decreto, será hasta por un valor igual o equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución del IVA a que se refiere el presente decreto, serán máximo diez (10) por cada mes calendario y por solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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