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Artículo 5

Montos Objeto De Devolución Y Unidades Máximas De Un Mismo Artículo

Decreto 2498 de 2012 · por el cual se reglamenta la devolución del Impuesto sobre las ventas a los turistas extranjeros no residentes en Colombia por la compra de bienes en el territorio nacional y a los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo. Los turistas extranjeros no residentes en Colombia y los extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia podrán solicitar la devolución del IVA por la compra de los bienes mencionados en el artículo 4° del presente decreto, cuando la cuantía de las mismas, incluido el IVA, sean iguales o superiores a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). El monto máximo a devolver por el concepto a que se refiere el presente decreto, será hasta por un valor igual o equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución del IVA a que se refiere el presente decreto, serán máximo diez (10) por cada mes calendario y por solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2498 de 2012