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Article 39

El Reajuste De Que Trata El Artículo Anterior No Dará Lugar A Aplicar Sanciones Por Inexactitud Con Respecto A Los Años O Períodos Gravables A Que El Reajuste Se Refiera; Con Base En Los Bienes Omitidos Y Que Sean Materia Del Reajuste, No Podrán Determinarse Ni Gravarse Rentas Por Diferencia De Patrimonio, Pues Se Presume Que Los Valores Del Reajuste Explican O Concilian La Diferencia Patrimonial Que Pueda Resultar Por El Denuncio De Los Bienes Que Han Sido Objeto De Aquel Reajuste

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

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01

Text of the article

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El reajuste de que trata el artículo anterior no dará lugar a aplicar sanciones por inexactitud con respecto a los años o períodos gravables a que el reajuste se refiera; con base en los bienes omitidos y que sean materia del reajuste, no podrán determinarse ni gravarse rentas por diferencia de patrimonio, pues se presume que los valores del reajuste explican o concilian la diferencia patrimonial que pueda resultar por el denuncio de los bienes que han sido objeto de aquel reajuste. La declaración de reajuste no está sujeta a la revisión de que trata el artículo 15 de la Ley 81 de 1931 respecto de los bienes y rentas comprendidos en la mencionada declaración.

02

Constitutional history

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