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Artículo 39

El Reajuste De Que Trata El Artículo Anterior No Dará Lugar A Aplicar Sanciones Por Inexactitud Con Respecto A Los Años O Períodos Gravables A Que El Reajuste Se Refiera; Con Base En Los Bienes Omitidos Y Que Sean Materia Del Reajuste, No Podrán Determinarse Ni Gravarse Rentas Por Diferencia De Patrimonio, Pues Se Presume Que Los Valores Del Reajuste Explican O Concilian La Diferencia Patrimonial Que Pueda Resultar Por El Denuncio De Los Bienes Que Han Sido Objeto De Aquel Reajuste

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reajuste de que trata el artículo anterior no dará lugar a aplicar sanciones por inexactitud con respecto a los años o períodos gravables a que el reajuste se refiera; con base en los bienes omitidos y que sean materia del reajuste, no podrán determinarse ni gravarse rentas por diferencia de patrimonio, pues se presume que los valores del reajuste explican o concilian la diferencia patrimonial que pueda resultar por el denuncio de los bienes que han sido objeto de aquel reajuste. La declaración de reajuste no está sujeta a la revisión de que trata el artículo 15 de la Ley 81 de 1931 respecto de los bienes y rentas comprendidos en la mencionada declaración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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