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Article 1

Además De La Asistencia Médica Gratuita, Suministro De Medicinas Y Servicio De Hospitalización, De Que Trata El Artículo 29 De La Ley 45 De 1933, Los Empleados Y Obreros Dé La Imprenta Nacional, Conforme A La Misma Ley, En Caso De Enfermedad Contraída En El Ejercicio Del Cargo, Tendrán Derecho A Los Siguientes Auxilios: A) Durante Los Primeros Sesenta Días De La Enfermedad, El Valor Íntegro Del Sueldo O Jornal

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

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° Además de la asistencia médica gratuita, suministro de medicinas y servicio de hospitalización, de que trata el artículo 29 de la Ley 45 de 1933, los empleados y obreros dé la Imprenta Nacional, conforme a la misma Ley, en caso de enfermedad contraída en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a los siguientes auxilios

a)

Durante los primeros sesenta días de la enfermedad, el valor íntegro del sueldo o jornal.

b)

Si la enfermedad excediere de este término, al cincuenta por ciento del sueldo o jornal, siempre que la incapacidad no pase de seis meses, y confirió a la norma establecida en el artículo 14 de la Ley 2 de 1932, y "c) Si la enfermedad contraída fuere de lepra, al sueldo íntegro mientras permanezca en el Lazareto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4ª de 1930.

02

Constitutional history

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