° Además de la asistencia médica gratuita, suministro de medicinas y servicio de hospitalización, de que trata el artículo 29 de la Ley 45 de 1933, los empleados y obreros dé la Imprenta Nacional, conforme a la misma Ley, en caso de enfermedad contraída en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a los siguientes auxilios
Durante los primeros sesenta días de la enfermedad, el valor íntegro del sueldo o jornal.
Si la enfermedad excediere de este término, al cincuenta por ciento del sueldo o jornal, siempre que la incapacidad no pase de seis meses, y confirió a la norma establecida en el artículo 14 de la Ley 2 de 1932, y "c) Si la enfermedad contraída fuere de lepra, al sueldo íntegro mientras permanezca en el Lazareto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4ª de 1930.