Cuando se trate de traslados o destinaciones definitivas y no comisiones transitorias del servicio inferiores a 60 días, los Oficiales casados, en servicio activo, que fueren trasladados o destinados dentro del territorio de la República, tienen derecho a que se les liquide y pague el valor de los pasajes en primera clase para sus esposas, hijas solteras de cualquiera (sic) edad, e hijos menores de 21 años, desde la guarnición o base en donde prestaban sus servicios hasta el lugar a donde hayan sido trasladados o destinados, a excepción de los Oficiales que por la misma causa vayan a guarniciones o bases comprendidas en las Intendencias y Comisarías o al Grupo de Caballería número 2, Rondón, en Fonseca (Magdalena), a los que podrán reconocerse desde la unidad donde prestaban sus servicios hasta el lugar en donde su familia vaya a residir. En cada caso, el Departamento de Personal debe dar el concepto y certificación correspondiente.
Decreto 1723 de 1940 →In force
Article 15
Decreto 1723 de 1940 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.