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Artículo 15

Decreto 1723 de 1940 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de traslados o destinaciones definitivas y no comisiones transitorias del servicio inferiores a 60 días, los Oficiales casados, en servicio activo, que fueren trasladados o destinados dentro del territorio de la República, tienen derecho a que se les liquide y pague el valor de los pasajes en primera clase para sus esposas, hijas solteras de cualquiera (sic) edad, e hijos menores de 21 años, desde la guarnición o base en donde prestaban sus servicios hasta el lugar a donde hayan sido trasladados o destinados, a excepción de los Oficiales que por la misma causa vayan a guarniciones o bases comprendidas en las Intendencias y Comisarías o al Grupo de Caballería número 2, Rondón, en Fonseca (Magdalena), a los que podrán reconocerse desde la unidad donde prestaban sus servicios hasta el lugar en donde su familia vaya a residir. En cada caso, el Departamento de Personal debe dar el concepto y certificación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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