JurídicoESEN

Article 37

Cumplen Con El Requisito Para Ascenso Al Grado Inmediatamente Superior Exigido Por Los Artículos 43, 44 Y 54, Literal B) Del Decreto 3071 De 1968, Los Oficiales En Los Grados De Teniente Y Capitán Y Los Suboficiales Que Hayan Adquirido La Especialidad De Combate, En La Modalidad De Inteligencia, Y Que En El Momento De Ser Llamados A Curso O Exámenes De Capacitación Se Encuentren Desempeñando Misiones De La Especialidad Antes Citada

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cumplen con el requisito para ascenso al grado inmediatamente superior exigido por los artículos 43, 44 y 54, literal b) del Decreto 3071 de 1968, los Oficiales en los grados de Teniente y Capitán y los Suboficiales que hayan adquirido la especialidad de combate, en la modalidad de inteligencia, y que en el momento de ser llamados a curso o exámenes de capacitación se encuentren desempeñando misiones de la especialidad antes citada.

Parágrafo

La presente disposición solamente podrá aplicarse por una sola vez, en cada caso, previo concepto favorable del respectivo Comandante de Fuerza, por necesidades excepcionales del servicio. TITULO CUARTO Requisitos para ascenso. CAPITULO I Oficiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 73 de 1970