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Article 1

Ley 2 de 1974 · por medio de la cual se determina el número de miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes.

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01

Text of the article

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Artículo primero. A partir del 20 de julio de 1974, las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se determina a continuación:

Comisión Primera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Segunda. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.

Comisión Tercera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Cuarta. 24 Miembros en el Senado y 48 en la Cámara.

Comisión Quinta. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.

Comisión Sexta. 10 Miembros en el Senado y 16 en la Cámara.

Comisión Séptima. 10 Miembros en el Senado y 14 en la Cámara.

Comisión Octava. 10 Miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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