JurídicoESEN

Artículo 1

Ley 2 de 1974 · por medio de la cual se determina el número de miembros de las Comisiones Constitucionales Permanentes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 20 de julio de 1974, las Comisiones Constitucionales Permanentes, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, tendrán el número de miembros que se determina a continuación:

Comisión Primera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Segunda. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.

Comisión Tercera. 19 Miembros en el Senado y 33 en la Cámara.

Comisión Cuarta. 24 Miembros en el Senado y 48 en la Cámara.

Comisión Quinta. 10 Miembros en el Senado y 20 en la Cámara.

Comisión Sexta. 10 Miembros en el Senado y 16 en la Cámara.

Comisión Séptima. 10 Miembros en el Senado y 14 en la Cámara.

Comisión Octava. 10 Miembros en el Senado y 15 en la Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1974