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Article 4

Otorgamiento De La Asignación Del Espectro Radioeléctrico Adicional

Decreto 4234 de 2004 · por el cual se establecen las condiciones y se determina el procedimiento para otorgar espectro adicional a los operadores de servicios de telefonía móvil prestados a través de gestión directa o indirecta y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Otorgamiento de la asignación del espectro radioeléctrico adicional . La asignación del espectro radioeléctrico se otorgará por el Ministerio de Comunicaciones a solicitud de parte interesada, en los términos del presente decreto.

Parágrafo

El espectro radioeléctrico máximo que se asigne para la prestación de servicios móviles será de 40 Mhz por operador. Se entiende por espectro radioeléctrico máximo el asignado inicialmente en las respectivas concesiones o título habilitante, más sus adiciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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