Otorgamiento de la asignación del espectro radioeléctrico adicional . La asignación del espectro radioeléctrico se otorgará por el Ministerio de Comunicaciones a solicitud de parte interesada, en los términos del presente decreto.
El espectro radioeléctrico máximo que se asigne para la prestación de servicios móviles será de 40 Mhz por operador. Se entiende por espectro radioeléctrico máximo el asignado inicialmente en las respectivas concesiones o título habilitante, más sus adiciones.