De acuerdo con lo que disponía el Artículo 68 del Decreto 475 de 1938, el derecho a cualesquiera de las prestaciones establecidas en el presente Decreto, prescribe a los dos años; contados desde la fecha en que se causen. El término de prescripción de las acciones correspondientes a prestaciones originadas por incapacidades permanentes, parciales o totales, comenzará a contarse a partir de la fecha en que termine el periodo de incapacidad o imposibilidad temporal. CAPITULO VI Disposiciones generales.
Decreto 981 de 1946 →In force
Article 36
De Acuerdo Con Lo Que Disponía El Artículo 68 Del Decreto 475 De 1938, El Derecho A Cualesquiera De Las Prestaciones Establecidas En El Presente Decreto, Prescribe A Los Dos Años; Contados Desde La Fecha En Que Se Causen
Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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