micelio jurídico

Artículo 36

De Acuerdo Con Lo Que Disponía El Artículo 68 Del Decreto 475 De 1938, El Derecho A Cualesquiera De Las Prestaciones Establecidas En El Presente Decreto, Prescribe A Los Dos Años; Contados Desde La Fecha En Que Se Causen

Decreto 981 de 1946 · Por el cual se reorganiza la Caja de Protección Social de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con lo que disponía el Artículo 68 del Decreto 475 de 1938, el derecho a cualesquiera de las prestaciones establecidas en el presente Decreto, prescribe a los dos años; contados desde la fecha en que se causen. El término de prescripción de las acciones correspondientes a prestaciones originadas por incapacidades permanentes, parciales o totales, comenzará a contarse a partir de la fecha en que termine el periodo de incapacidad o imposibilidad temporal. CAPITULO VI Disposiciones generales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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