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Article 1

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y las Cajas y Secciones de Ahorros de los bancos establecidos o que se establezcan en el país, invertirán el 10% de sus depósitos de ahorros en la ejecución de programas de parcelación de tierras que se ajustan a las finalidades y condiciones de que tratan los artículos siguientes.

Parágrafo 1

Las Cajas y Secciones de Ahorros particulares podrán invertir el 10% a que se refiere este artículo, si lo prefieren, en Bonos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o en préstamos con un interés del 6% y con un plazo hasta de diez (10) años, a los institutos oficiales o semioficiales que incluyan entre sus actividades la realización de parcelaciones y colonizaciones, y para este fin exclusivamente.

Parágrafo 2

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá emitir bonos agrarios hasta de un 6% de interés anual y con un plazo hasta de diez (10) años, a efecto de que las Cajas de Ahorros y Secciones de Ahorros de los Bancos pueda hacer en ellos la inversión del 10% de que trata el artículo 1°. de esta Ley, si así lo prefieren.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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