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Artículo 1

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y las Cajas y Secciones de Ahorros de los bancos establecidos o que se establezcan en el país, invertirán el 10% de sus depósitos de ahorros en la ejecución de programas de parcelación de tierras que se ajustan a las finalidades y condiciones de que tratan los artículos siguientes.

Parágrafo 1

Las Cajas y Secciones de Ahorros particulares podrán invertir el 10% a que se refiere este artículo, si lo prefieren, en Bonos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o en préstamos con un interés del 6% y con un plazo hasta de diez (10) años, a los institutos oficiales o semioficiales que incluyan entre sus actividades la realización de parcelaciones y colonizaciones, y para este fin exclusivamente.

Parágrafo 2

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá emitir bonos agrarios hasta de un 6% de interés anual y con un plazo hasta de diez (10) años, a efecto de que las Cajas de Ahorros y Secciones de Ahorros de los Bancos pueda hacer en ellos la inversión del 10% de que trata el artículo 1°. de esta Ley, si así lo prefieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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