JurídicoESEN

Article 7

El Médico En Ejercicio Legal De La Profesión Que Se Encuentre Domiciliado En Lugares En Donde No Existan Químico Farmacéutico En Ejercicio De Su Profesión, Farmacéutico Licenciado O Persona Que Ostente La Credencial De Expendedor De Drogas Y En Número Suficiente Para Atender A La Demanda Del Público, Podrá Obtener Autorización Del Ministerio De Salud O De Su Autoridad Sanitaria Delegada Para Dirigir La Droguería De Su Propiedad

Decreto 1070 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, artículo 6° y parcialmente la Ley 17 de 1974.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° El médico en ejercicio legal de la profesión que se encuentre domiciliado en lugares en donde no existan químico farmacéutico en ejercicio de su profesión, farmacéutico licenciado o persona que ostente la Credencial de Expendedor de Drogas y en número suficiente para atender a la demanda del público, podrá obtener autorización del Ministerio de Salud o de su autoridad sanitaria delegada para dirigir la droguería de su propiedad.

Parágrafo

Cuando la autorización sea expedida por el Ministerio de Salud, el Jefe del Servicio Seccional de Salud de la respectiva jurisdicción, expedirá una constancia al interesado sobre las condiciones de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1070 de 1990