° El médico en ejercicio legal de la profesión que se encuentre domiciliado en lugares en donde no existan químico farmacéutico en ejercicio de su profesión, farmacéutico licenciado o persona que ostente la Credencial de Expendedor de Drogas y en número suficiente para atender a la demanda del público, podrá obtener autorización del Ministerio de Salud o de su autoridad sanitaria delegada para dirigir la droguería de su propiedad.
Cuando la autorización sea expedida por el Ministerio de Salud, el Jefe del Servicio Seccional de Salud de la respectiva jurisdicción, expedirá una constancia al interesado sobre las condiciones de que trata el presente artículo.