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Article 21

Ley 3 de 1991 · Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones

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01

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El patrimonio o los recursos de los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana estarán constituidos por:

a)

Al menos el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes municipales, previstos en el artículo 1º de la Ley 61 de 1936 . La cesión del IVA se entenderá como ingreso corriente municipal;

b)

El producto de las multas previsto en el artículo 66 de la Ley 9º de 1989;

c)

El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal previsto en la Ley 9º de 1989, que fuere destinado por el municipio a fines relacionados con vivienda de interés social;

d)

El producto de sus operaciones, incluyendo rendimientos financieros y utilidades;

e)

Las donaciones que reciba;

f)

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;

g)

Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en su jurisdicción y que estén ubicados en las zonas previstas para vivienda de interés social en los Planes de Desarrollo, y

h)

Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades públicas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1998
    C-495/98Constitutional review · «Literal A»STRUCK DOWN
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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