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Article 6

Los Derechos De Funcionamiento De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) De Carácter Comercial, Se Liquidarán Teniendo En Cuenta El Equipo De Transmisión Y La Apotencia Irradiada Por La Antena, Así: A)

Decreto 538 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto número 2476 de 1963 y se establecen los derechos que deben pagarse al Tesoro Nacional por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de radiocomunicaciones

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º. Los derechos de funcionamiento de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de carácter comercial, se liquidarán teniendo en cuenta el equipo de transmisión y la apotencia irradiada por la antena, así: a). Las estaciones de Primera Clase pagarán la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) anuales b). Las estaciones de Segunda Clase pagarán la suma de ocho mil pesos ($8.000.oo) anuales c). Las estaciones de Tercera Clase pagarán la suma de seis mil pesos ($6.000.oo) anuales.

Parágrafo

Las estaciones de rafiodifusión en frecuencia modulada (FM.) que presten mediante la utilización de subporadoras, un servicio adicional, suscriptores o abonados, pagarán además la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales por concepto de los derechos de funcionamiento de dicho servicio adicional.

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Constitutional history

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