º. Los derechos de funcionamiento de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) de carácter comercial, se liquidarán teniendo en cuenta el equipo de transmisión y la apotencia irradiada por la antena, así: a). Las estaciones de Primera Clase pagarán la suma de diez mil pesos ($10.000.oo) anuales b). Las estaciones de Segunda Clase pagarán la suma de ocho mil pesos ($8.000.oo) anuales c). Las estaciones de Tercera Clase pagarán la suma de seis mil pesos ($6.000.oo) anuales.
Las estaciones de rafiodifusión en frecuencia modulada (FM.) que presten mediante la utilización de subporadoras, un servicio adicional, suscriptores o abonados, pagarán además la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) anuales por concepto de los derechos de funcionamiento de dicho servicio adicional.