El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá el siguiente patrimonio: 1o. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que le sean asignados para atender los gastos de inversión y funcionamiento, en el cumplimiento de sus objetivos, el cual se apropiará con estricta sujeción del principio de programación integral. 2o. Los aportes, donaciones y contribuciones que reciba conforme a la ley. 3o. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 4o. Todos los bienes, contratos, derechos y obligaciones que posea el Fondo en liquidación a la fecha de la expedición del presente Decreto. 5o. La rehabilitación de activos y la contraprestación por las operaciones que realice. 6o. Los ingresos provenientes por cualquier concepto, acordes con las finalidades y objetivos de la entidad.
Decreto 2128 de 1995 →In force
Article 16
Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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