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Artículo 16

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo Nacional de Caminos Vecinales, tendrá el siguiente patrimonio: 1o. Los recursos del Presupuesto General de la Nación que le sean asignados para atender los gastos de inversión y funcionamiento, en el cumplimiento de sus objetivos, el cual se apropiará con estricta sujeción del principio de programación integral. 2o. Los aportes, donaciones y contribuciones que reciba conforme a la ley. 3o. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. 4o. Todos los bienes, contratos, derechos y obligaciones que posea el Fondo en liquidación a la fecha de la expedición del presente Decreto. 5o. La rehabilitación de activos y la contraprestación por las operaciones que realice. 6o. Los ingresos provenientes por cualquier concepto, acordes con las finalidades y objetivos de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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