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Article 12

El Ministerio De Minas Y Energía, Podrá Vender Directamente Los Bienes Revertidos Al Concesionario Siempre Que Éste Lo Haya Solicitado A Más Tardar Con Tres (3) Meses De Anticipación A La Fecha De Terminación Del Contrato De Concesión

Decreto 137 de 1993 · por el cual se reglamenta la reversión en los contratos de concesión minera celebrados con anterioridad al Decreto 2655 de 1988, el artículo 74 del Código de Minas y se adoptan medidas para la administración, conservación y manejo de los bienes susceptibles de reversión.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministerio de Minas y Energía, podrá vender directamente los bienes revertidos al concesionario siempre que éste lo haya solicitado a más tardar con tres (3) meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato de concesión.

Parágrafo

Exceptúase de lo dispuesto en este artículo los casos en que el área revertida se encuentre localizada dentro de un área objeto de aporte, evento en el cual los bienes revertidos se podrán entregar preferentemente y previa celebración de convenio, a la entidad adscrita o vinculada, titular del aporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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