El Ministerio de Minas y Energía, podrá vender directamente los bienes revertidos al concesionario siempre que éste lo haya solicitado a más tardar con tres (3) meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato de concesión.
Exceptúase de lo dispuesto en este artículo los casos en que el área revertida se encuentre localizada dentro de un área objeto de aporte, evento en el cual los bienes revertidos se podrán entregar preferentemente y previa celebración de convenio, a la entidad adscrita o vinculada, titular del aporte.