°. Podrá autorizarse la elección de dignatarios, por fuera de los plazos establecidos en el artículo primero de este decreto, previa justificación del interesado sobre las razones de fuerza mayor o caso fortuito, o por circunstancias sobrevinientes apreciadas a juicio de la autoridad que ejerce la inspección, el control y la vigilancia.
Article 3
Podrá Autorizarse La Elección De Dignatarios, Por Fuera De Los Plazos Establecidos En El Artículo Primero De Este Decreto, Previa Justificación Del Interesado Sobre Las Razones De Fuerza Mayor O Caso Fortuito, O Por Circunstancias Sobrevinientes Apreciadas A Juicio De La Autoridad Que Ejerce La Inspección, El Control Y La Vigilancia
Decreto 463 de 1998 · por el cual se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales.
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