JurídicoESEN

Artículo 3

Podrá Autorizarse La Elección De Dignatarios, Por Fuera De Los Plazos Establecidos En El Artículo Primero De Este Decreto, Previa Justificación Del Interesado Sobre Las Razones De Fuerza Mayor O Caso Fortuito, O Por Circunstancias Sobrevinientes Apreciadas A Juicio De La Autoridad Que Ejerce La Inspección, El Control Y La Vigilancia

Decreto 463 de 1998 · por el cual se fijan fechas para la elección de dignatarios de los organismos comunales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Podrá autorizarse la elección de dignatarios, por fuera de los plazos establecidos en el artículo primero de este decreto, previa justificación del interesado sobre las razones de fuerza mayor o caso fortuito, o por circunstancias sobrevinientes apreciadas a juicio de la autoridad que ejerce la inspección, el control y la vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 463 de 1998