ARTICULO 87. Prima de antigüedad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, a partir de la fecha en que cumplan quince (15) y diez (10) años de servicio respectivamente, tendrán derecho a una prima mensual de antigüedad que se liquidar sobre el sueldo básico, así: - Oficiales: A los quince (15) años, el diez por ciento (10%); por cada año que exceda de los quince (15), el uno por ciento (1%) más. - Suboficiales: A los diez (10) años, el diez por ciento (10%); por cada año que exceda de los diez (10) el uno por ciento (1%) más.
Decreto 1211 de 1990 →In force
Article 87
Prima De Antigüedad
Decreto 1211 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
1 ruling reviewed it
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
1 ruling · source: the operative part of each ruling