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Article 26

Los Pasajes Y Auxilio De Marcha Que Deben Liquidarse A Favor Del Personal De Incorporados Y Licenciados, Según Las Disposiciones Del Presente Decreto, Se Cubrirán Así: A Los Incorporados Desde El Día En Que Sea Recibidos Por La Autoridad Militar, Hasta El Día De Llegada Al Cuerpo De Tropa; Y A Los Licenciados, Desde El Día En Que Lo Fueren, Hasta El Día De Llegada Al Municipio De Donde Vinieron Al Cuartel

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

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01

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Los pasajes y auxilio de marcha que deben liquidarse a favor del personal de incorporados y licenciados, según las disposiciones del presente Decreto, se cubrirán así: a los incorporados desde el día en que sea recibidos por la autoridad militar, hasta el día de llegada al Cuerpo de tropa; y a los licenciados, desde el día en que lo fueren, hasta el día de llegada al Municipio de donde vinieron al cuartel.

Parágrafo

Los días de marcha de que trata este articulo serán precisamente determinados en los respectivos cuadros de incorporación y licenciamiento, que deben ser aprobados por el Estado Mayor General (Dirección del Servicio Territorial y Movilización).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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