Los pasajes y auxilio de marcha que deben liquidarse a favor del personal de incorporados y licenciados, según las disposiciones del presente Decreto, se cubrirán así: a los incorporados desde el día en que sea recibidos por la autoridad militar, hasta el día de llegada al Cuerpo de tropa; y a los licenciados, desde el día en que lo fueren, hasta el día de llegada al Municipio de donde vinieron al cuartel.
Los días de marcha de que trata este articulo serán precisamente determinados en los respectivos cuadros de incorporación y licenciamiento, que deben ser aprobados por el Estado Mayor General (Dirección del Servicio Territorial y Movilización).