Incoada la demanda está obligado el contratista a llevar el juicio hasta su terminación, dentro de los términos legales y un año más; en este caso no le serán imputables sino las demoras que provengan de su omisión o culpa, pero si abandonare el juicio por tres meses continuos, se declarará caducado administrativamente el contrato, y el Gobierno por medio de sus agentes, continuará el juicio en el estado en que quedó, sin que el contratista tenga derecho alguno a la participación estipulada.
Article 11
Incoada La Demanda Está Obligado El Contratista A Llevar El Juicio Hasta Su Terminación, Dentro De Los Términos Legales Y Un Año Más; En Este Caso No Le Serán Imputables Sino Las Demoras Que Provengan De Su Omisión O Culpa, Pero Si Abandonare El Juicio Por Tres Meses Continuos, Se Declarará Caducado Administrativamente El Contrato, Y El Gobierno Por Medio De Sus Agentes, Continuará El Juicio En El Estado En Que Quedó, Sin Que El Contratista Tenga Derecho Alguno A La Participación Estipulada
Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado
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