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Artículo 11

Incoada La Demanda Está Obligado El Contratista A Llevar El Juicio Hasta Su Terminación, Dentro De Los Términos Legales Y Un Año Más; En Este Caso No Le Serán Imputables Sino Las Demoras Que Provengan De Su Omisión O Culpa, Pero Si Abandonare El Juicio Por Tres Meses Continuos, Se Declarará Caducado Administrativamente El Contrato, Y El Gobierno Por Medio De Sus Agentes, Continuará El Juicio En El Estado En Que Quedó, Sin Que El Contratista Tenga Derecho Alguno A La Participación Estipulada

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incoada la demanda está obligado el contratista a llevar el juicio hasta su terminación, dentro de los términos legales y un año más; en este caso no le serán imputables sino las demoras que provengan de su omisión o culpa, pero si abandonare el juicio por tres meses continuos, se declarará caducado administrativamente el contrato, y el Gobierno por medio de sus agentes, continuará el juicio en el estado en que quedó, sin que el contratista tenga derecho alguno a la participación estipulada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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