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Article 7

Comité De Contratación Y Presupuesto

Decreto 1950 de 1992 · Por el cual se reglamenta el inciso 5° del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992, sobre el sistema especial de contratación de la unidad administrativa especial Dirección de Aduanas Nacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Comité de contratación y presupuesto. El Comité de Contratación y Presupuesto previsto para la unidad administrativa especial en el inciso 5º del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992 y conforme a esta disposición, se regirá por las siguientes normas

a)

Estará integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales o su delegado, el Subdirector General de Aduanas o su delegado y el Jefe de la Oficina Administrativa o su delegado, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

b)

Tendrá las siguientes funciones: autorizar el gasto para la vinculación de supernumerarios, rendir concepto previo sobre la distribución de recursos presupuestales, aprobar la reglamentación del régimen de contratación, estudiar y conceptuar sobre los contratos escritos de la Dirección de Aduanas Nacionales, excepto cuando se trata de los contratos especiales y de los no escritos a que se refieren los artículos 3º y 4º del presente Decreto. Dicho comité determinará adicionalmente el auditor externo que determinará la vigilancia sobre las operaciones de mercadeo de los bienes abandonados o decomisados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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