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Artículo 7

Comité De Contratación Y Presupuesto

Decreto 1950 de 1992 · Por el cual se reglamenta el inciso 5° del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992, sobre el sistema especial de contratación de la unidad administrativa especial Dirección de Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Comité de contratación y presupuesto. El Comité de Contratación y Presupuesto previsto para la unidad administrativa especial en el inciso 5º del artículo 106 de la Ley 6ª de 1992 y conforme a esta disposición, se regirá por las siguientes normas

a)

Estará integrado por el Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá; el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales o su delegado, el Subdirector General de Aduanas o su delegado y el Jefe de la Oficina Administrativa o su delegado, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

b)

Tendrá las siguientes funciones: autorizar el gasto para la vinculación de supernumerarios, rendir concepto previo sobre la distribución de recursos presupuestales, aprobar la reglamentación del régimen de contratación, estudiar y conceptuar sobre los contratos escritos de la Dirección de Aduanas Nacionales, excepto cuando se trata de los contratos especiales y de los no escritos a que se refieren los artículos 3º y 4º del presente Decreto. Dicho comité determinará adicionalmente el auditor externo que determinará la vigilancia sobre las operaciones de mercadeo de los bienes abandonados o decomisados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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