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Article 29

Las Encomiendas Que Fueren Rehusadas Por Los Destinatarios Y Acerca De Las Cuales Los Remitentes No Hubieren Indicado Sobre Ellas Mismas O En El Boletín De Expedición El Curso Que Deba Dárseles, En Aquel Caso, Serán Devueltas Inmediatamente, Acompañándolas De Los Respectivos Boletín De Expedición Y Declaración De Aduana A La Agencia De Cambio, Si Fuere En Barranquilla, Y A La Administración Principal De Correos Del Respectivo Departamento, Cuando Se Trate De Otras Localidades A Fin De Que Por Éstas Se Dé Cumplimiento A Las Prescripciones Del Artículo 14 De La Convención Postal Y El Correspondiente De Su Reglamento De Ejecución O A Las Convenciones Especiales

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

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01

Text of the article

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Las encomiendas que fueren rehusadas por los destinatarios y acerca de las cuales los remitentes no hubieren indicado sobre ellas mismas o en el boletín de expedición el curso que deba dárseles, en aquel caso, serán devueltas inmediatamente, acompañándolas de los respectivos boletín de expedición y declaración de Aduana a la Agencia de Cambio, si fuere en Barranquilla, y a la Administración Principal de Correos del respectivo Departamento, cuando se trate de otras localidades a fin de que por éstas se dé cumplimiento a las prescripciones del artículo 14 de la Convención Postal y el correspondiente de su Reglamento de Ejecución o a las Convenciones Especiales.

02

Constitutional history

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