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Artículo 29

Las Encomiendas Que Fueren Rehusadas Por Los Destinatarios Y Acerca De Las Cuales Los Remitentes No Hubieren Indicado Sobre Ellas Mismas O En El Boletín De Expedición El Curso Que Deba Dárseles, En Aquel Caso, Serán Devueltas Inmediatamente, Acompañándolas De Los Respectivos Boletín De Expedición Y Declaración De Aduana A La Agencia De Cambio, Si Fuere En Barranquilla, Y A La Administración Principal De Correos Del Respectivo Departamento, Cuando Se Trate De Otras Localidades A Fin De Que Por Éstas Se Dé Cumplimiento A Las Prescripciones Del Artículo 14 De La Convención Postal Y El Correspondiente De Su Reglamento De Ejecución O A Las Convenciones Especiales

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las encomiendas que fueren rehusadas por los destinatarios y acerca de las cuales los remitentes no hubieren indicado sobre ellas mismas o en el boletín de expedición el curso que deba dárseles, en aquel caso, serán devueltas inmediatamente, acompañándolas de los respectivos boletín de expedición y declaración de Aduana a la Agencia de Cambio, si fuere en Barranquilla, y a la Administración Principal de Correos del respectivo Departamento, cuando se trate de otras localidades a fin de que por éstas se dé cumplimiento a las prescripciones del artículo 14 de la Convención Postal y el correspondiente de su Reglamento de Ejecución o a las Convenciones Especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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