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Article 2

Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Presentación De La Solicitud De Amparo Policivo, Como Medida Cautelar Previa, El Alcalde Municipal O Distrital, De La Respectiva Entidad Territorial, Practicará Una Inspección Ocular Al Sitio, Con El Propósito De Verificar La Situación, Y En Forma Inmediata Ordenará La Protección Solicitada, De La Cual Se Pondrá En Conocimiento A Los Perturbadores, Quienes Deberán Cesar Los Actos Perturbatorios Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Esta Orden

Decreto 2239 de 2009 · por el cual se establece el procedimiento para adelantar las solicitudes de amparo policivo promovidas por las empresas de servicios públicos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la solicitud de Amparo Policivo, como medida cautelar previa, el Alcalde Municipal o Distrital, de la respectiva entidad territorial, practicará una inspección ocular al sitio, con el propósito de verificar la situación, y en forma inmediata ordenará la protección solicitada, de la cual se pondrá en conocimiento a los perturbadores, quienes deberán cesar los actos perturbatorios dentro de los tres (3) días siguientes a esta orden.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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