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Artículo 2

Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (48) Horas Siguientes A La Presentación De La Solicitud De Amparo Policivo, Como Medida Cautelar Previa, El Alcalde Municipal O Distrital, De La Respectiva Entidad Territorial, Practicará Una Inspección Ocular Al Sitio, Con El Propósito De Verificar La Situación, Y En Forma Inmediata Ordenará La Protección Solicitada, De La Cual Se Pondrá En Conocimiento A Los Perturbadores, Quienes Deberán Cesar Los Actos Perturbatorios Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Esta Orden

Decreto 2239 de 2009 · por el cual se establece el procedimiento para adelantar las solicitudes de amparo policivo promovidas por las empresas de servicios públicos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la solicitud de Amparo Policivo, como medida cautelar previa, el Alcalde Municipal o Distrital, de la respectiva entidad territorial, practicará una inspección ocular al sitio, con el propósito de verificar la situación, y en forma inmediata ordenará la protección solicitada, de la cual se pondrá en conocimiento a los perturbadores, quienes deberán cesar los actos perturbatorios dentro de los tres (3) días siguientes a esta orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2239 de 2009